PERSPECTIVAS ANTE EL NUEVO PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DEL IBR EN ESPAÑA

15 ENERO, 2020 | PREVENCIÓN

La rinotraqueítis infecciosa bovina (IBR) es una enfermedad muy difundida en el ganado vacuno, con una distribución prácticamente mundial. Sin embargo, en la actualidad hay una tendencia creciente hacia la erradicación del IBR en Europa. En este post te contamos más sobre el programa de prevención, control y erradicación que se ha creado en España.

Actualmente contamos con países oficialmente libres del IBR como Suiza, Austria, Noruega, Suecia o Finlandia; mientras que otros cuentan con Planes Nacionales o Regionales de Erradicación como Francia, Alemania, Irlanda, Holanda, República Checa o Hungría. Además, la Unión Europea (UE) cuenta con legislación respecto al IBR a través de la Decisión 2007/584/CE por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE.

Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decidido iniciar un programa de prevención, control y erradicación del IBR a nivel nacional a través del Real Decreto (RD) 554/2019. En el mismo se engloban cuatro aspectos fundamentales:

1. VACUNACIÓN FRENTE AL IBR

Sustitución de las vacunas convencionales por vacunas marcadas frente al IBR (que permiten la diferenciación de contacto con virus campo o vacunal). El RD prohíbe la aplicación de vacunas no marcadas en todo el territorio nacional a partir del 11 de diciembre de 2019. Además, establece que las vacunas se aplicarán por el veterinario de la explotación o responsable del programa, o bien bajo su supervisión.

2. CALIFICACIÓN SANITARIA OFICIAL DE LAS EXPLOTACIONES

Las explotaciones de ganado bovino se clasificarán en función de su situación sanitaria respecto al virus de la rinotraqueítis infecciosa bovina, tal y como se describe en la Tabla 1. En el caso de los cebaderos, se les asignará la calificación con menor nivel sanitario de la que procedan los animales; mientras que los tratantes y centros de concentración recibirán por defecto la calificación IBR 0.

Una vez calificadas, las explotaciones deberán someterse con carácter anual a un muestreo diagnóstico de mantenimiento. Además, se realizarán inspecciones con el fin de confirmar que se cumplen todos los requisitos que dieron lugar a la calificación: bioseguridad, vacunación, etc.

3. PROGRAMA NACIONAL VOLUNTARIO

Los titulares de las explotaciones interesadas en adherirse al Programa Nacional Voluntario deberán solicitarlo a través del anexo incluido en el RD, a no ser que estén ya incluidas en algún programa oficial a través de alguna de las comunidades autónomas. ¿Qué exige la adhesión al programa?

  • Permanecer un mínimo de 3 años en el Programa.
  • Estar calificada y realizar los chequeos anuales pertinentes.
  • Contar con la dirección técnica de un veterinario responsable.
  • Comunicar toda sospecha clínica de la enfermedad.
  • Vacunación obligatoria de todos los animales de la explotación (a excepción de las explotaciones tipo 4 o en vías de serlo), de acuerdo con la posología de primovacunación y revacunación descrita en la ficha técnica de la vacuna que se administre.
  • Inseminar a las hembras cumpliendo la normativa comunitaria o procedente de toros de explotaciones con igual o superior calificación.
  • Bioseguridad: contar con alojamientos específicos que garanticen el aislamiento de los animales durante los muestreos.

Tabla 1: Calificación de las explotaciones en función de su situación sanitaria.

4. MOVIMIENTOS ENTRE EXPLOTACIONES ADHERIDAS AL PROGRAMA

Se efectuará el chequeo de las entradas realizando un doble muestreo con un intervalo de 21 días durante el cual los animales deben alojarse siguiendo los requisitos de bioseguridad sin ser incorporados al rebaño. Todos los animales que se eliminen y hayan resultado positivos únicamente podrán destinarse a cebaderos o mataderos (no obstante, se establece un periodo transitorio de dos años en el que podrán enviarse a explotaciones IBR 0, siempre y cuando pueda justificarse que esos animales habían sido vacunados previamente con vacuna no marcada).

En conclusión, el IBR es una enfermedad económicamente importante, debido tanto a la forma clínica o brotes de abortos, como a los costes indirectos. Por ello, se ha publicado recientemente el nuevo Plan de Prevención, Control y Erradicación de IBR a nivel nacional (RD 554/2019) en el que se establece una calificación sanitaria oficial, se prohíbe la aplicación de vacunas no marcadas a partir del 11 de diciembre de 2019, y se establece un Plan Voluntario de Control de la enfermedad.

BIBLIOGRAFÍA:

Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad. Publicado 11 de octubre de 2019, pag 111892.

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